2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 8 - Tarifas para Iglesias y Organizaciones de Bienestar Social
§ 133. Requisitos

(a) Las iglesias que solicitan la tarifa para la estructura donde ubica el templo presentarán una declaración jurada que haga constar su condición de iglesia, así como las circunstancias personales y la posición que ocupa el solicitante que acredite su autoridad para solicitar los beneficios que contemplan este capítulo. Las organizaciones de bienestar social presentarán una certificación del Departamento de Estado a los efectos de acreditar que constituyen una organización de bienestar social, según se define en este capítulo.
(b) Estar al día en el pago de sus obligaciones por consumo de los servicios de agua y energía eléctrica o haber formalizado un plan de pago y estar al día en su cumplimiento.
(c) Las iglesias y organizaciones de bienestar social que soliciten los servicios [dispuestos por] este capítulo deberán acreditar a satisfacción de la Autoridad de Energía Eléctrica o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según sea el caso, que la estructura para la cual solicitan la tarifa contemplada cumpla con la definición de “estructura” establecida en la sec. 132 de este título.
(d) Que la edificación, área o espacio deberá tener para su uso exclusivo un contador para la lectura de consumo de agua y otro para la electricidad que no deberá ser compartido con ninguna otra estructura a los fines de poder aplicarle la tarifa análoga correspondiente con relación al consumo del área que se dedica a las actividades de acción social.
(e) Las iglesias y organizaciones de bienestar social deberán presentar ante la AEE, anualmente, copia de certificado vigente de buena pro (“good standing”) emitido por el Departamento de Estado de Puerto Rico;
(f) Las iglesias y organizaciones de bienestar social deberán presentar ante la AEE copia del decreto vigente emitido por el Departamento de Hacienda a tenor con la sec. 30471 del Título 13, certificándole como entidad sin fines de lucro; y,
(g) Las iglesias y organizaciones de bienestar social deberán presentar ante la AEE, anualmente, certificación emitida por el Departamento de Hacienda sobre radicación de planilla informativa de organización exenta de contribución sobre ingresos.