Se faculta a la Oficina de Gerencia de Permisos, en colaboración con la Junta de Calidad Ambiental y la Administración de Desperdicios Sólidos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que mediante reglamentación adopten las providencias correspondientes en cuanto a las medidas del área a ser designada, tomando en consideración la cantidad de las unidades de vivienda a ser construidas, así como la cantidad estimada de personas a residir por unidad de vivienda, y en total en la obra de construcción. Además, los planos de construcción deberán contener el área designada para la recuperación del material reciclable, como condición indispensable para [el otorgamiento] de los permisos de construcción. De igual forma, el permiso de construcción estará sujeto a que el plano de construcción cumpla con lo dispuesto en el último párrafo de la sec. 1324d de este título.