2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6A - Sostenimiento de Servicios Médicos
§ 131. Cooperativa de Salud Castañer

Se aportará anualmente a la Cooperativa de Servicios de Salud Castañer, o a su sucesora en interés, hasta seis dólares ($6) mensuales por cada persona asegurada en dicha organización, pero nunca la aportación total anual por este concepto podrá exceder la suma de cien mil dólares ($100,000). La Oficina de Gerencia y Presupuesto separará y hará los ajustes de los fondos que estime necesarios para la implantación de esta sección, y consignará los mismos en la Resolución Conjunta del Presupuesto General para cada año fiscal.