(a) Preparará e implantará, en coordinación con el Secretario, las normas y reglas que regirán el Programa, incluyendo su plan de trabajo.
(b) Gestionará asignaciones y donativos para la adquisición de las áreas de valor natural que serán incluidas en el Programa.
(c) Coordinará con las unidades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la adquisición de los terrenos a ser incluidos en el Programa. Identificará las hectáreas que serán adoptadas bajo el Programa y proveerá los certificados de reconocimiento y otros incentivos.
(d) Supervisará el desarrollo y crecimiento del Programa.
(e) Establecerá los criterios e identificará la localización, características y el potencial de los recursos y su susceptibilidad a sufrir daño o agotamiento y notificarlo a la Junta de Planificación.