(1) A responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables.
(2) A asistir y dar constancia en los contratos de compraventa, de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados lo exigieren.
(3) A recoger del cedente y entregar al tomador las letras o efectos endosables que se hubieren negociado con su intervención.
(4) A recoger del tomador y entregar al cedente el importe de las letras o valores endosables negociados.