2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 93 - Registro de Pacientes y Asilados en Hospitales e Instituciones
§ 1211. Registro de pacientes y asilados en hospitales e instituciones

En todo hospital, sanatorio, asilo o cualquier otra institución pública o privada establecida en Puerto Rico o que pueda establecerse en el futuro, donde se admitan pacientes para el tratamiento de enfermedades, o casos de maternidad, o donde se recluyan personas voluntariamente o en virtud de sentencia judicial, se formalizará, en o antes de la fecha en que entre en vigor esta ley, un registro de todas las personas recluidas o admitidas en los mismos, así como de aquellas que sean recluidas o admitidas en lo sucesivo, que contendrá todos los datos personales y estadísticos de cada una de dichas personas, y en el caso de personas admitidas con el fin de someterlas a tratamiento de alguna enfermedad, el médico a cargo del hospital o institución especificará en dicho registro el diagnóstico de dicha enfermedad y el lugar donde, en su opinión, fue contraída. Se llevará, además, un récord de los nacimientos y defunciones que ocurran en cada uno de ellos y el día cinco de cada mes, o antes, el director, superintendente o persona a cargo de dicho hospital o institución informará al Secretario de Salud, en impreso especial que se preparará al efecto, todos los nacimientos y defunciones que hayan ocurrido en los mismos durante el mes anterior; Disponiéndose, que nada de lo aquí prescrito releva a la persona obligada a hacerlo, de la obligación de preparar y presentar al registro local, el certificado de nacimiento o defunción, según sea el caso, en la forma que anteriormente se dispone por esta parte.