2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 601 - Centro de Servicios a Personas Afectadas con la Enfermedad de Alzheimer
§ 12002. Coordinación de asistencia

(a) Identificar, estudiar y evaluar todos los problemas y necesidades relacionadas con la enfermedad de Alzheimer en coordinación con la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, tomando en cuenta su magnitud y el impacto en la familia y la comunidad.
(b) Formular las guías, criterios y procedimientos de un plan para la coordinación de servicios a personas afectadas con la enfermedad de Alzheimer, previa consulta y asesoramiento con otras agencias estatales y federales o con entidades privadas.
(c) Mantener un archivo público de todas las instituciones, organizaciones y facilidades, tanto públicas como privadas, dedicadas a proveer servicios para las personas con Alzheimer.
(d) Establecer e implantar mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio que prestan estas organizaciones al paciente y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios.
(e) Establecer, mantener y dar seguimiento a un programa de educación continua a la comunidad sobre la enfermedad de Alzheimer, dirigido a crear conciencia en cuanto a la importancia de controlar esta enfermedad.
(f) Evaluar anualmente los efectos del programa de educación.
(g) Gestionar asesoramiento profesional y técnico externo a fin de cumplir sus funciones o encomiendas.