2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 73 - Sentencia en Apelación
§ 1171. Errores que no afectan derechos o que no fueron excepcionados; errores fundamentales

Siempre que resultare de los autos en alguna causa criminal apelada al Tribunal Supremo que cualquier requisito legal haya sido desatendido por el tribunal sentenciador, no se anulará la sentencia, a menos que el error que de los autos resultare tendiere a perjudicar los derechos de cualquiera de las partes, y se hubiere interpuesto la debida excepción en el tribunal sentenciador; Disponiéndose, sin embargo, que el tribunal de apelación podrá conocer de errores fundamentales que aparecieren en los autos, aun cuando no se hubiere interpuesto objeción a ellos, y fallar sobre los mismos con arreglo al derecho que de los hechos se desprendiere.