Siempre que resultare de los autos en alguna causa criminal apelada al Tribunal Supremo que cualquier requisito legal haya sido desatendido por el tribunal sentenciador, no se anulará la sentencia, a menos que el error que de los autos resultare tendiere a perjudicar los derechos de cualquiera de las partes, y se hubiere interpuesto la debida excepción en el tribunal sentenciador; Disponiéndose, sin embargo, que el tribunal de apelación podrá conocer de errores fundamentales que aparecieren en los autos, aun cuando no se hubiere interpuesto objeción a ellos, y fallar sobre los mismos con arreglo al derecho que de los hechos se desprendiere.