Se asigna al Fondo Rotativo Especial del Teatro de la Opera, Inc., la suma de noventa y cinco mil (95,000) dólares, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para llevar a cabo los propósitos de este subcapítulo durante el año fiscal 1982-1983 los cuales dinero [sic] serán depositados por el Secretario de Hacienda en dicho Fondo Rotativo Especial, inmediatamente después de la aprobación de esta ley, para el establecimiento de la temporada de ópera. En años subsiguientes los fondos necesarios para la implantación de este subcapítulo se consignarán en el presupuesto general de gastos de la Corporación de las Artes Musicales.
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