A falta de acuerdo unánime, cualquier titular de la herencia puede instar la partición judicial en la forma prevista en la ley procesal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Capítulo 775 - Disposiciones Generales
§ 11641. La partición de la herencia
§ 11642. Tiempo y legitimación para promover la partición
§ 11644. La partición testamentaria
§ 11645. Cláusulas particionales contradictorias
§ 11646. La partición convencional