En aquellos casos en que el Secretario del DACO no haya emitido una orden previa de congelación de precios o márgenes de ganancia de artículos de primera necesidad, quedarán congelados los precios de los artículos de primera necesidad de forma automática desde el momento en que el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador de Puerto Rico declare estado de emergencia o desastre hasta que cese el estado de emergencia o desastre así declarado. En aquellos casos en que el Secretario del DACO no haya emitido una orden de congelación de precios y entre en vigor la orden automática conforme a lo antes dispuesto, el Secretario podrá emitir una orden para modificar la orden automática con el propósito de atender cualquier circunstancia que surja durante la emergencia. Igualmente, el Secretario del DACO podrá emitir órdenes de congelación de precios de artículos de primera necesidad para la congelación de precios de artículos no contemplados en la congelación automática.