2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Corporación de la Orquesta Sinfónica
§ 1162a. Funciones y poderes

(a) Garantizar la más amplia participación a los compositores puertorriqueños y trato preferente a los solistas del país.
(b) Coordinar los esfuerzos gubernamentales, el de los artistas, de la industria y de los ciudadanos particulares interesados en los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.
(c) Estimular el desarrollo de los mecanismos comerciales y financieros necesarios para el desarrollo y buen funcionamiento de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.
(d) Establecer un programa permanente de becas especiales de estudio para el mejoramiento de los miembros de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico o para aquellos estudiantes talentosos que podrían ser miembros potenciales de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la calidad y excelencia del arte musical de la Orquesta Sinfónica y requerirle a los becados beneficiados la prestación del servicio público que se estime, según las normas y reglamentos que se adopten.
(e) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como persona jurídica.
(f) Poseer y usar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.
(g) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra o de otro modo legal, y poseerlos y disponer de los mismos conforme la ley aplicable y en la forma que indique su propio reglamento siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.
(h) Establecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.
(i) Tener absoluto control de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos. Adoptar su propio sistema de contabilidad con la aprobación de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma tal que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros de la Corporación.
(j) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, convenios y otras transsaciones con agencias federales y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, e invertir el producto de cualquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.
(k) Hacer contratos y formalizar toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.
(l) Administrar su propio sistema de personal, nombrar todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes serán empleados públicos con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico y a beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Conferirle a sus empleados los poderes y asignarles las funciones que estime conveniente, y fijarles su remuneración, sujeto a la reglamentación establecida por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. La Corporación será una agencia excluida de la Ley Núm. 5 de 14 de Octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, y de los reglamentos de personal adoptados en virtud de las mismas. La Corporación dará fiel cumplimiento a las disposiciones de la Sección 10.6 de dicha ley. El Director General de la Corporación, previa aprobación de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales, adoptará un sistema de personal, planes de retribución y clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos fines.
(m) Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos en la forma, manera y extensión que la Corporación determine.
(n) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por las secs. 1162 a 1162f de este título o por cualquiera otra ley.
(o) Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y gastar dichos fondos de acuerdo con los objetivos de la Corporación.