2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Corporación del Centro de las Bellas Artes
§ 1161a. Funciones y poderes

(a) Ser titular en pleno dominio, administrar y coordinar la utilización más eficiente de las facilidades físicas relacionadas con sus propósitos corporativos, en uso actualmente o en etapa de construcción o aquéllas a construirse en un futuro.
(b) Coordinar las actividades y facilitar el uso de sus estructuras a todas las agencias gubernamentales cuyos propósitos y funciones se relaciones de una u otra forma con las funciones de la Corporación tales como el Conservatorio de Música de Puerto Rico, la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Educación y a otras organizaciones privadas dedicadas a las artes de la representación, incluyendo a los solistas profesionales reconocidos.
(c) Formular y adoptar aquellos reglamentos que se requieran para llevar a cabo las funciones y los deberes aquí descritos.
(d) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada como persona jurídica.
(e) Poseer y usar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.
(f) Adquirir derechos y bienes tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra o de otro modo legal; y poseerlos y disponer de los mismos conforme las leyes aplicables y en la forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses de la Corporación.
(g) Formular y adoptar reglamentos para regir sus actividades, así como su funcionamiento interno.
(h) Tener absoluto control de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos. Adoptar su propio sistema de contabilidad con la aprobación de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse o separarse por actividades.
(i) Administrar su propio sistema de personal y nombrar todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes serán empleados públicos con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico; beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y asignarles las funciones que estime convenientes; así como fijarles su remuneración sujeto a la reglamentación establecida por la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. La Corporación será un administrador individual conforme tal término se define en las secs. 1301 a 1431 del Título 3, conocidas como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, y en los reglamentos de personal adoptados en virtud de las mismas. La Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptará para la Corporación un sistema de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos planes y sistemas.
(j) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, arrendamientos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.
(k) Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en la forma, manera y extensión que la Corporación determine.
(l) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por las secs. 1161 a 1161f de este título o por cualquier otra ley.
(m) Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y gastar dichos fondos para propósitos que sean consistentes con los objetivos de la Corporación.
(n) Tomar dinero a préstamo, emitir obligaciones y garantizarlas con cualquier propiedad de la Corporación, inclusive el Centro de las Bellas Artes, secs. 1161 a 1161f de este título, previa aprobación del Banco Gubernamental de Fomento que actuará como su agente fiscal.