2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - El Inventario y la Rendición de Cuentas
§ 11572. Plazo

El ejecutor debe comenzar a formar el inventario de los bienes pertenecientes a la sucesión dentro de los treinta (30) días de la aceptación de su cargo y debe concluirlo dentro de los próximos sesenta (60) días a partir de haber comenzado el inventario.