2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - La Fianza
§ 11552. Exención

El testador puede eximir al ejecutor de la obligación de prestar fianza. También puede eximirlo la mayoría de los interesados mayores de edad y con capacidad para ello, en cuyo caso la fianza debe ser proporcional al interés de los menores o de los incapacitados que no puedan suscribir la exención.