2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - La Aceptación y la Repudiación del Cargo
§ 11543. Duración del cargo

El ejecutor a quien no se le ha fijado plazo debe cumplir su encargo dentro de un (1) año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promuevan sobre la eficacia del testamento o de alguna de sus disposiciones.