2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Ley de la Cooperativas de Energía en Puerto Rico
§ 1132. Definiciones

(a) Activo(s) de la AEE.— Cualquier y toda propiedad inmueble (incluyendo cualquier derecho sobre propiedad inmueble), propiedad mueble (tangible o intangible), instalaciones, recursos, intereses propietarios, derechos de cualquier naturaleza y cualquier otro activo que posea, directa o indirectamente, o utilice conforme a alguna ley, la AEE, y cualquier derecho a recibir propiedad en el presente o en el futuro, ya sea adquirido o incipiente.
(b) AEE.— La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico creada por las ssecs. 191 et seq. de este título, o leyes sucesoras, y cualquiera de sus subsidiarias.
(c) Comunidad solar.— Programa voluntario mediante el cual varios miembros de una comunidad pueden acordar beneficiarse de un sistema de energía solar, sean o no dueños del mismo.
(d) Cooperativas eléctricas o Cooperativas de energía.— Cooperativas organizadas de conformidad con la “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, secs. 4381 et seq. del Título 5; con el propósito de satisfacer las necesidades individuales y comunes de servicios de energía eléctrica de sus socios y sus comunidades, mediante sistemas de generación, transmisión y distribución eléctrica, conforme los reglamentos del Negociado de Energía.
(e) Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.— Entidad creada por virtud de las secs. 1334 et seq. del Título 7, según enmendada (“COSSEC”).
(f) Microred o microredes.— Según dispone la Ley 133-2016, significa un grupo de cargas interconectadas y recursos de energía distribuida dentro de parámetros eléctricos claramente definidos, que actúa como una entidad única controlable con respecto al sistema de transmisión y distribución de la AEE. El objetivo de las microredes es reducir el consumo eléctrico basado en combustibles fósiles a través de optar preferiblemente por la generación renovable local y estrategias de reducción de consumo eléctrico. Las microredes tendrán la capacidad de conectarse y desconectarse del sistema de transmisión y distribución de la AEE, de manera que puedan operarse tanto interconectadas como “off the grid”.
(g) Negociado de Energía de Puerto Rico.— Entidad independiente y especializada creada por las secs. 196 et seq. de este título, responsable de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, antes Comisión de Energía de Puerto Rico.