Se designa a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico como la entidad gubernamental encargada de administrar e implantar las disposiciones de este capítulo y se ordena a todas las agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas, municipios y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a brindar toda la ayuda, cooperación, asistencia y colaboración necesaria para la consecución de los proyectos que mediante este capítulo se pretende incentivar conforme a lo establecido en la sec. 11282 de este título. De igual modo, por la presente se autoriza a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico a utilizar y hacer disponible para los proyectos que mediante este capítulo se pretende incentivar sus fondos u otras propiedades y cualesquiera otros fondos u otras propiedades que pueda recibir de tiempo en tiempo, conforme a las transacciones y transferencias contempladas y autorizadas en la sec. 11284 de este título. Similarmente también se autoriza a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico a utilizar cualquiera de sus programas o mecanismos de incentivos existentes o que en el futuro se puedan establecer, utilizando sus propios fondos o fondos que puedan recibir conforme a las transacciones y transferencias contempladas y autorizadas en la sec. 11284 de este título, para financiar, viabilizar o facilitar la construcción de facilidades e infraestructura a ser utilizadas por empresas dedicadas a la industria de mantenimiento, reparación y acondicionamiento de embarcaciones marítimas en Puerto Rico, siempre y cuando dichas facilidades estén ubicadas en propiedad cuyo título pertenezca a cualquier agencia, corporación pública, municipio o subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dichos programas o mecanismos de incentivo podrán incluir aquellos programas o mecanismos de incentivo bajo los cuales se reembolse la inversión de dichas empresas o se pague directamente a contratistas, suplidores u otras entidades. Los titulares gubernamentales de dichas facilidades podrán arrendarlas a estas empresas, o podrán concederle a estas empresas el uso y disfrute de dichas facilidades mediante usufructo, derecho de superficie, servidumbre o de cualquier otra manera. Se autoriza también a todas las agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas, municipios y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a utilizar y poner a disposición de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico cualquiera de sus programas o mecanismos de incentivos para apoyar la inversión y establecimiento de esta industria.