2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 741 - La Comunidad Hereditaria
§ 11076. Disposición de cuotas

El heredero puede disponer de su cuota en la herencia sin que sea necesario el consentimiento de los demás coherederos. Solo mediante el consentimiento de todos los herederos pueden enajenarse bienes específicos pertenecientes a la comunidad.