2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Proyectos de Infraestructura
§ 11004. Proyectos de infraestructura elegibles

(a) Una persona podrá obtener un decreto con relación al desarrollo de un proyecto de infraestructura.
(b) La adquisición de maquinaria o equipo a ser utilizado o instalado en un proyecto de infraestructura podrá considerarse como parte de los gastos de producción de Puerto Rico. Tal maquinaria o equipo deberá permanecer en Puerto Rico durante su vida útil o no menos de cinco (5) años, el que sea menor, a partir de la fecha de adquisición. Dichos activos sólo se sacarán de Puerto Rico de forma temporera incidental a un proyecto fílmico. El Secretario de Hacienda o el Secretario de Desarrollo requerirán una fianza al concesionario que adquiera dicha maquinaria y equipo para garantizar el total de los créditos contributivos, que hayan sido generados por la compra de los mismos. La fianza nombrará al Secretario de Hacienda como beneficiario y será reducida anualmente de forma proporcional. A los fines de este inciso, podrá considerarse como parte de los gastos de producción de Puerto Rico maquinaria o equipo localizado en Puerto Rico que no se encuentra físicamente en el proyecto de infraestructura, pero que ha de servir exclusivamente a éste y que cumple con los demás requisitos establecidos por el Secretario de Desarrollo mediante reglamento o carta circular.
(c) Para que una expansión substancial cualifique como proyecto de infraestructura, el concesionario deberá llevar a cabo una expansión de los estudios, estudio u estudios de gran escala, laboratorios o facilidades existentes, cuya inversión sea equivalente a por lo menos veinticinco por ciento (25%) del valor justo de mercado de la planta física existente previo a dicha expansión sustancial. El costo del terreno no será parte del valor a considerar para propósitos del veinticinco por ciento (25%).