2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Título; Derechos del Acusado; Definiciones
§ 11. Derechos del acusado en general

(1) Un juicio rápido y público.
(2) Que se le asigne defensor, o se le permita defenderse en persona y con abogado.
(3) Presentar sus testigos.
(4) Confrontarse con los testigos contrarios en presencia del tribunal, excepto cuando se hubieren practicado las primeras diligencias ante un promotor fiscal o juez municipal o de paz; o cuando el testimonio de algún testigo presentado por El Pueblo, e imposibilitado de prestar fianza para su comparecencia, hubiere sido tomado en presencia del reo, quien en persona o por medio de su abogado hubiere repreguntado, o tenido oportunidad para repreguntar al testigo, en cuyo caso la deposición de éste podrá ser leída, siempre que se justificare a satisfacción del tribunal haber fallecido o estar demente dicho testigo o no poderse encontrar en Puerto Rico a pesar de las diligencias practicadas al efecto. El examen de testigos por el promotor fiscal según lo dispuesto en el artículo 3, se hará privadamente, y no deberá aquél interrogar a los testigos del acusado, excepto en el acto de celebrarse el juicio público.
(5) En todo procedimiento judicial o previo a éste donde una persona con impedimento auditivo sea sospechosa, imputada o acusada de delito o falta, así como en los procedimientos posteriores a la convicción de ésta, se le garantizará en cuanto sea posible, que dispondrá de libertad de movimiento en las manos, para que pueda comunicarse por medio de ellas. El Juez o funcionario a cargo, determinará si esto es posible, o si son necesarias otras medidas que no interfieran con la capacidad de comunicación del audio impedido y que sean adecuadas para asegurar la seguridad de éste, el público y los funcionarios del tribunal o agencia concernida.