2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 737 - La Herencia Yacente
§ 10992. Administración de la herencia yacente

La administración de la herencia yacente corresponde a la persona designada por el causante o, en su defecto, al albacea. A falta de designación, la administración corresponde a los llamados a suceder. Si no hay acuerdo entre estos, el tribunal nombrará un administrador provisional.