2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Misceláneas
§ 1096r. Facultad para reglamentar

La Junta podrá emitir todos los reglamentos, reglas, determinaciones administrativas o cartas circulares que estime necesarias para llevar a cabo todos los propósitos de este capítulo, incluyendo reglas y reglamentos para promover la seguridad pública y para mantener el orden público, sujeto a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.