2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Transitorias, Injunction y Reglamentación
§ 1087. Injunctions

No se expedirá ningún injunction para impedir la aplicación de las determinaciones del Panel de Selección de Candidatos. Solamente podrán impugnarse las determinaciones del Panel de Selección de Candidatos mediante revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, de la región judicial correspondiente, luego de agotar los remedios administrativos disponibles. En caso de revisión judicial, el Tribunal de Apelaciones deberá de actuar en torno a la misma dentro de un término no mayor de quince (15) días naturales.