El Departamento de Hacienda de Puerto Rico someterá anualmente a la Asamblea Legislativa, no más tarde del 30 de junio de cada año, un informe en el que detalle la cantidad de contribuyentes que reclamaron la deducción que se concede mediante este capítulo el año contributivo anterior, cuántas reclamaciones resultaron elegibles para recibir dicha deducción y el monto total de dinero admitido como deducción a los contribuyentes que resultaron elegibles.