(1) Presentar petición de adopción conforme a lo establecido en este capítulo.
(2) Intervenir como parte en cualquier procedimiento referente al menor, tales como acción de filiación, impugnación de privación de patria potestad, en un caso de protección de menores, entre otros. A esos efectos, podrán presentar prueba pericial, entre otros.
(3) Solicitar consolidación de otros procedimientos judiciales referente al menor con el procedimiento judicial de adopción.