El padre, madre, o aquella persona que ostente la patria potestad sobre los menores, podrá entregar voluntariamente al Departamento la custodia de los menores para que éstos sean dados en adopción, previa renuncia de la patria potestad de sus hijos(as). Dicha renuncia deberá hacerse mediante documento juramentado ante notario público, en la presencia de un testigo, haciendo constar que renuncia al derecho de patria potestad y presta consentimiento a la adopción del menor. Esta renuncia podrá dejarse sin efecto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de otorgado el documento.
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