(1) Desde la inauguración de la cooperativa hasta el saldo hipotecario.
(2) Desde la conversión al régimen de titulares en lo subsiguiente. Para este segundo periodo entrará en efecto una reducción considerable a la aportación mensual de los socios debido al saldo hipotecario y se crearán las reservas que se requieran en el plan de conversión al régimen de titulares para poder costear nuevas mejoras, facilidades o servicios.
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