(a) En los casos en que las disposiciones de este capítulo estén en conflicto, o sean inconsistentes con las disposiciones de cualquier otra ley, prevalecerán las disposiciones de este capítulo.
(b) Las secs. 216 y 217 de este título no limitarán ni menoscabarán los poderes y deberes de la Comisión de Energía en el cumplimiento de sus facultades.