2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Reforma de Bienestar Social
§ 1042. Obligaciones del Gobierno

(a) Propiciar la participación real y efectiva de todas las agencias gubernamentales que puedan facilitar al pleno desarrollo de la reforma de bienestar social, incluyendo al sector privado de la sociedad. Ello conlleva, entre otras cosas, un programa de orientación y divulgación adecuada que logre impactar los círculos apropiados de la comunidad para maximizar sus logros.
(b) Estructurar, a través del Departamento de la Familia, un plan de divulgación masiva sobre las disposiciones de la Ley P.R.O.W.R.A., supra, para que las personas beneficiarias de los programas de asistencia económica gubernamentales de Puerto Rico conozcan a plenitud cuáles son sus derechos y responsabilidades. Los funcionarios del Gobierno y/o de las agencias delegadas deberán ser adiestrados con pleno conocimiento en las disposiciones de este capítulo y facilitará el que desarrollen una sensibilidad en su trato cuando le ofrecen servicios a los recipientes de estos servicios.
(c) Fomentar el que los municipios de Puerto Rico presten su colaboración para minimizar los efectos adversos que ha traído consigo la reforma de bienestar social, en la medida en que sus capacidades se los permita.
(d) Establecer, a través de las distintas agencias gubernamentales concernidas del Estado Libre Asociado, un plan de seguimiento efectivo para evaluar si las agencias delegadas han sido o son efectivas en su esfuerzo por gestionar un empleo a las personas beneficiarias de los programas de asistencia económica gubernamentales de Puerto Rico y si la capacitación ofrecida cumple con las demandas ocupacionales del mercado laboral del presente. Además, se debe desarrollar un plan o programa que evalúe o determine si las personas son remuneradas y promovidas mediante ascensos, adecuadamente, una vez forma parte de la fuerza laboral. Copia de estos planes, así como de los resultados de la implementación de los mismos, serán enviados a la Asamblea Legislativa no más tarde del 30 de abril de cada año.
(e) Establecer nuevas alianzas y coordinaciones, entre organismos gubernamentales, no gubernamentales, empresas privadas y organizaciones sin fines de lucro, para trabajar en la creación de fuentes de trabajo y medios de sustento, promoviendo el espíritu empresarial y otras innovaciones, incluyendo la labor comunitaria como medio para adquirir competencias y conocimientos de utilidad para la ubicación en un empleo.
(f) Cumplir con lo dispuesto por la Ley Núm. 1 de 7 de enero de 2004, en cuanto, y como se dispone en dicha ley con sujeción a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Personal del Servicio Público” y al principio de mérito, el sumar cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%) a la calificación obtenida en cualquier o prueba examen [sic] requerido a los fines de calificar para cubrir cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo, a una persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental, que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996.