(a) Las asignaciones que le haga la Asamblea Legislativa.
(b) Las aportaciones o transferencias de cualquier tipo hechas al Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico o al administrador para cumplir con las disposiciones de este capítulo.
(c) La asignación de uno por ciento (1%) anual de los recaudos obtenidos bajo el impuesto sobre cigarrillos que establece la sec. 31625 del Título 13, hasta un máximo de un millón de dólares ($1,000,000) anual hasta que el fondo acumule y mantenga un tope de seis millones de dólares ($6,000,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico