(a) Departamento de Asuntos del Consumidor.— El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor emitirá las reglas, reglamentos, órdenes, resoluciones y determinaciones que estime pertinentes para el debido cumplimiento de las disposiciones de este capítulo -incluyendo el requerir de toda farmacia autorizada para operar en Puerto Rico que mensualmente le informe, de forma electrónica el precio al detal que cobrará ese mes de los trescientos (300) medicamentos de marca recetados con más frecuencia, incluyendo aquellos genéricos que sirven de equivalente, en el formato que este requiera- sujeto a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(b) Departamento de Salud.— El Secretario del Departamento de Salud pondrá a disposición del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor todos los recursos que ambos secretarios estimen necesarios y pertinentes para el debido cumplimiento con las disposiciones y propósitos de este capítulo.
(c) Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).— El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)pondrá a disposición del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor todos los recursos que este último estime necesarios y pertinentes para el debido cumplimiento con las disposiciones y propósitos de este capítulo.
(d) Administración de Seguros de Salud (ASES).— La Directora Ejecutiva de la Administración de Seguros de Salud (ASES) pondrá a disposición del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor todos los recursos que ambos estimen necesarios y pertinentes para el debido cumplimiento con las disposiciones y propósitos de este capítulo.