2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 95 - Cuerpo de la Policía
§ 1029a. Fondo Especial de Becas para hijos de miembros del Cuerpo de la Policía

(a) Se crea en los libros del Departamento de Hacienda, como un fondo especial, no sujeto a año fiscal determinado, distinto y separado de todo otro dinero o fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el “Fondo de Becas para Hijos de Miembros del Cuerpo de la Policía”, en adelante denominado “Fondo”.
(1) Las asignaciones dispuestas en esta sección y las que [en el] futuro destine la Asamblea Legislativa al Fondo aquí creado.
(2) Cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren o cediesen por cualquier persona o entidad privada o gubernamental federal, estatal o municipal, los que deberán ser utilizados de acuerdo a las condiciones de la donación y de ley, aplicables a cada caso.
(b) El Superintendente de la Policía administrará el Fondo y establecerá mediante reglamentación al efecto, todo lo concerniente en cuanto a la forma, manera y condiciones en que dicho Fondo será utilizado y canalizado.
(c) Además de los que mediante reglamentación fijare el Superintendente de la Policía, serán requisitos mínimos que harán de cumplir los estudiantes para poder cualificar para los beneficios de esta asignación, los siguientes:
(1) Aprobar los exámenes de admisión a una institución de educación superior, reconocida por el Consejo de Educación o por el Departamento de Educación, según sea el caso.
(2) Mantener un promedio académico no menor de “C” o su equivalente.
(3) Cursar un programa de estudios que lo acredite como estudiante regular.
(4) No extenderse más allá del tiempo programado por la institución para obtener el grado en cuestión.
(5) Observar buena conducta y mantener interés en sus estudios.
(6) Será obligación de todo becario enviar semestralmente al Superintendente de la Policía constancia oficial de las calificaciones obtenidas en sus estudios, así como certificación de la institución académica de que es un estudiante regular.
(d) Las siguientes causas justificarán la cancelación de ayuda económica dentro del reglamento que establezca el Superintendente de la Policía de Puerto Rico:
(1) Cuando el promedio académico general del estudiante en la institución educativa sea menor de “C” o su equivalente.
(2) Cuando el estudiante fuere sometido a un correctivo por conducta indisciplinada.
(3) Asistencia irregular a clases o incumplimiento de las normas, reglamentos y demás requisitos de la institución docente.
(e) El Superintendente de la Policía seleccionará, entre los que cualifiquen, el número de estudiantes que permitan los recursos que tenga el Fondo anualmente para estos fines; Disponiéndose, que el importe de cada beca no excederá de mil dólares ($1,000), salvo el caso de becas destinadas a estudios cuyo costo anual exceda de mil dólares ($1,000), en que se podrá aumentar hasta dos mil dólares ($2,000) anuales.