2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 70 - Máquinas Vaporizadoras de Alcohol
§ 1027. Prohibición

Se prohíbe a toda persona el uso de un equipo vaporizador de alcohol en cualquier establecimiento público dedicado al expendio de bebidas embriagantes. Para los fines de este capítulo se considerará responsable al dueño del establecimiento donde se permita el uso del equipo vaporizador de alcohol y a la persona que haga uso del mismo. Toda persona que viole lo dispuesto en este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con pena de cárcel fija por un término de seis (6) meses y una multa de cinco mil dólares ($5,000).