La Autoridad de Edificios Públicos en coordinación con la Administración de Asuntos Energéticos deberá implantar mecanismos y/o tecnologías que le permitan medir los niveles de consumo de energía de las edificaciones a su cargo e informar sus hallazgos y recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa cada año.
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