(a) Amigables componedores.— Personas, que no sean abogados, designadas por el alcalde para la adjudicación de una controversia traída voluntariamente por las partes ante su consideración, referida por un Juez de Primera Instancia o así dispuesto por el Código Civil o por leyes especiales.
(b) Arbitros.— Abogados designados por el alcalde para la adjudicación de una controversia traída voluntariamente por las partes ante su consideración, referida por un Juez de Primera Instancia o así dispuesto por el Código Civil o por leyes especiales.
(c) Mediadores.— Personas certificadas como mediadores, designadas por el alcalde para mediar y conciliar criterios entre partes que voluntariamente sometan ante su consideración alguna controversia.