2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Policía de las Aguas
§ 1001. Policía de aguas públicas

La policía de las aguas públicas y sus cauces naturales, riberas y zonas de servidumbre estará a cargo de la administración y la ejercerá el Ministro de Ultramar [Consejo de Secretarios], dictando las disposiciones necesarias para el buen orden en el uso y aprovechamiento de aquélla.