Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de sueldo al personal de enfermería dispuestos en la sec. 10001 de este título, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Salud y de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (A.F.A.S.S.).