(a) Se dispone que toda nueva obra de construcción de planteles escolares del sistema público, ya sea de educación elemental, intermedia, superior, que se comience o efectúe a partir del primero de julio de 2007, deberá contar con una planta de emergencia o cualquier otro dispositivo alterno para la generación de electricidad, tales como, pero sin necesariamente limitarse a las placas solares, y una cisterna de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos.
(b) La capacidad, especificaciones y cantidad de estos equipos será determinada de acuerdo a la necesidad estimada en cada plantel, según certificado por el ingeniero o arquitecto a cargo de la obra. Los planos de construcción deberán certificar los detalles sobre el área designada para la colocación de dichos equipos, así como de los equipos en sí, como condición indispensable para la otorgación de cualquier permiso de construcción.
(c) Se ordena a la Administración de Reglamentos y Permisos, en colaboración con la Junta de Calidad Ambiental, para que mediante reglamentación adopten las providencias correspondientes en cuanto a los requisitos de especificaciones, capacidad, medidas y distancias de los equipos, así como de las áreas a ser designadas para la colocación de estos equipos con relación a los salones de clases, tomando en consideración el posible ruido a ser emitido por las plantas de generación de electricidad durante su operación y la emanación de gases. Disponiéndose, que dicha reglamentación contendrá normas que garanticen una política pública preferencial a favor de la instalación de placas solares, como primera opción para cumplir con el propósito de esta sección
(d) Se ordena al Departamento de Educación a que prepare una lista de todos los planteles escolares del país que hayan sido construidos antes de la fecha indicada en el Artículo 1 y que se espere continúen en operación después de dicha fecha en un término menor de noventa (90) días de la fecha de la vigencia de esta ley. En o antes del 31 de diciembre de 2005, se deberá someter un informe a esta Asamblea Legislativa en torno al costo estimado de equipar dichas escuelas con los equipos requeridos por esta sección. El Departamento deberá incluir, además, una propuesta para establecer un programa de retrofitting para dotar las mismas con los equipos antes mencionados, a fin de que la Asamblea Legislativa pueda adoptar las acciones legislativas que estime necesarias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Edificios, Bienes y Fondos Escolares
§ 100. Equipos de emergencia en planteles escolares
§ 103. Gastos de educación en presupuesto general
§ 104. Fondos en fideicomiso para necesidades escolares locales de atención inmediata
§ 105. Nombramiento de personal; conserjes para las escuelas
§ 106. Reversión a municipios de bienes destinados provisionalmente a fines escolares
§ 109. Escuela Superior de Extensión de Vega Baja
§ 110. Escuela Superior de Extensión de Vega Baja—Asignación para el funcionamiento de la escuela
§ 111. Construcción de edificios escolares—Arrendamiento
§ 112. Construcción de edificios escolares—Empréstitos bajo la Ley Municipal de Préstamos
§ 114. Construcción de edificios escolares—Terrenos para edificios; aprobación
§ 116. Adquisición de bienes para fines escolares
§ 117. Adquisición de bienes para fines escolares—Declaración de utilidad pública
§ 118. Fondo para la Construcción de Edificios Escolares—Establecimiento
§ 119. Fondo para la Construcción de Edificios Escolares—Aumento en el Fondo, autorizado
§ 120. Fondo para la Construcción de Edificios Escolares—Planos, contratos y pagos de edificios
§ 122. Fondo para la Construcción de Edificios Escolares—Consideración de la solicitud
§ 123. Edificios escolares para hospitales de emergencia
§ 126a. Edificios escolares, concesión de uso
§ 126d. Construcción de nueva escuela
§ 126f. Compra de productos de uso, limpieza y mantenimiento
§ 126g. Lista de guías, parámetros y especificaciones
§ 126k. Identificación de escuelas en desuso
§ 128. Uso de amplificadores o altoparlantes en proximidad de las escuelas; prohibición; penalidad
§ 129. Nombres de las escuelas—Escuela Elemental Adolfo Dones Rosario
§ 129a. Escuela Elemental Severo E. Colberg Ramírez
§ 129b. Escuela Intermedia Esteban Rosado Báez
§ 129c. Escuela Elemental Luis Alfredo Colón Velázquez
§ 129d. Escuela Luis Santaliz Capestany
§ 129e. Escuela Elemental Alejandro “Junior” Cruz
§ 129f. Escuela Sin Grados Juana Angeles Méndez Meléndez
§ 129g. Escuela Eugenio Le Compte
§ 129h. Escuela Luis Felipe “Pipo” Crespo
§ 129i. Escuela “Ceferina Cordero Cordero”
§ 129j. Escuela Elemental Francisca Chaves Cordero
§ 129k. Escuela Rafael Esparra Cartagena
§ 129l. Escuela Elemental de la Comunidad José M. Espada Zayas
§ 129m. Escuela Tomás “Maso” Rivera Morales
§ 129n. Escuela Superior Ramón Quiñones Medina
§ 129o. Escuela Don Félix Garay Ortiz
§ 129p. Escuela Doña Felisa Rincón Vda. de Gautier
§ 129q. Escuela Don Abelardo Díaz Alfaro
§ 129r. Escuela Don Luis Muñoz Marín—Designación
§ 129s. Escuela Don José Eligio Vélez
§ 129t. Escuela Don Ernesto Cabrera Alejandro
§ 129u. Escuela Padre Jorge Rosario Del Valle
§ 129v. Escuela Don Héctor M. Hernández Suárez
§ 129w. Escuela Profesora Juana Rosario Carrero
§ 129x. Escuela Regino Vega Martínez
§ 129y. Escuela Ruth Evelyn Cruz Santos
§ 129z. Escuela Matilde Rivera Amadeo
§ 129aa. Escuela Dra. Carmen Delia Colón Martínez
§ 129bb. Escuela Isabel Luisa Garcés Borrego de Gelabert
§ 129cc. Escuela Rosa L. Rivera Serrano
§ 129dd. Escuela Elemental Profesora Luisa Monsegur Vélez
§ 129ee. Escuela Especializada University Gardens
§ 129ff. Escuela Ramón López Berríos
§ 129gg. Escuela Jaime Coira Ortiz
§ 129hh. Escuela Elemental de la Comunidad Barbarita Rodríguez Rodríguez
§ 129ii. Escuela Doña Josefina Marrero Febus
§ 129jj. Escuela de Ángel “Gelo” Morales Morales
§ 129kk. Escuela de Antonio Ledeé Colón
§ 129ll. Escuela Superior Miguel F. Santiago Echegaray
§ 129mm. Escuela Manuela Santiago Collazo
§ 129nn. Escuela Superior Profesor Miguel Felipe Santiago Echegaray
§ 129oo. Cancha de Baloncesto Alcides Curet Torres
§ 129pp. Escuela de Bellas Artes de Ernesto Ramos Antonini
§ 129qq. Escuela Ernesto Vicente Carattini
§ 129ss. Escuela Intermedia de Ofelia Torres Pratts
§ 129tt. Escuela de Dr. Silverio Medina Gaud
§ 129uu. Román Colón Correa Escuela
§ 129vv. Escuela Segunda Unidad Conchita Igartúa de Suárez
§ 129ww. Escuela Irma Pedraza Ruiz
§ 129xx. Escuela Elemental Gregorio “Goyín” Lanzó Cirino
§ 129yy. Profesor Eugenio Del Valle Gimnasio
§ 129zz. Pablo David Burgos Marrero Escuela Superior
§ 130. Escuela Herminio Arzola Emmanuelli
§ 130a. Escuela Superior Vocacional Eladio Rivera Quiñones
§ 130b. Gloria María Borrero Oliveras Escuela
§ 130c. Escuela José Francisco Castellar García
§ 130d. Nueva Escuela Elemental Susana Rivera
§ 130e. Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez
§ 130f. Escuela Oscar Rodríguez Rivera
§ 130g. Escuela Elvira Ruperto Quiles
§ 130h. Escuela de la Comunidad La Esperanza